SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN
La solicitud de convalidación se presentará en el centro docente donde el alumno/a está matriculado. La solicitud de convalidación comienza al inicio del curso escolar y finaliza el último día del cusro escolar.
Puedes descargar los documentos en las siguientes fichas:
En la solicitud se deberá indicar de forma expresa el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, que aparece en los reales decretos de los títulos.
IMPORTANTE
* Artículo 7.3 del Real Decreto 1085/2020 de 9 de diciembre: "En tanto el solicitante no haya obtenido la resololución por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, no estará eximido de la asistencia a clase y de la presentación a las evaluaciones correspondiente".
* Las titulaciones equivalentes no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales, ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional del sistema educativo español.
* El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, no será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial.
* La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales.
* Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales, que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesonales.
* En caso de transcurrir seis meses, sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante deberá entender por silencio administrativo desetimada su solicitud.
CONVALIDACIONES EN LOS CICLOS FORMATIVOS IMPARTIDOS EN EL IES VASCO DE LA ZARZA
FAMILIA PROFESIONAL DE EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL
FAMILIA PROFESIONAL DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
FAMILIA PROFESIONAL DE ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
CUADRO RESUMEN DE LA NORMATIVA QUE REGULA LAS CONVALIDACIONES ENTRE MÓDULOS PROFESIONALES
Para conocer más detalles de las convalidaciones, se puede consultar http://todofp.es/ y/o https://www.educa.jcyl.es
NORMATIVA: La regulación de estas convalidaciones se realiza en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre (quedan excluidas de este Real Decreto las convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional Básica). En Formación Profesional Básica, las convalidaciones serán las establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero y se resolverán en los siguientes términos: los módulos que posean diferentes códigos e idénticas denominaciones, serán objeto de convalidación independientemente al ciclo al que pertenezcan. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: 1.- SOLICITUD dirigida a la dirección del centro educativo donde se esté matriculada/o debidamente cumplimentada, fechada y firmada por el solicitante. Debe constar el sello de entrada de la secretaría del centro educativo (Anexo V-.RD 1085/2020 de 9 de diciembre). Plazo: comienzo de curso o excepcionalmente cuando la matriculación se efectúe en período extraordinario, en el momento de hacerse efectiva dicha matriculación. El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula en las enseñanzas para las cuales solicita la convalidación. El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar. 2.- Certificado de matrícula en el centro educativo. 3.- Certificado académico oficial de los estudios aportados. En el caso de que consten convalidaciones, adaptaciones, reconocimientos, se debe añadir el certificado académico de los estudios que dieron origen a la convalidación, adaptación o reconocimiento. 4.- Si se desean aportar estudios universitarios para convalidar módulos, los programas de las asignaturas cursadas y superadas, sellados por la universidad. 5.- En su caso, diploma del curso de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación vigente. |
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CONVALIDAR MÓDULO LOGSE APORTAR MÓDULOS LOGSE |
CONVALIDAR MÓDULOS LOE APORTAR MÓDULOS LOGSE |
CONVALIDAR MÓDULOS LOE APORTAR MÓDULOS LOE |
CONVALIDAR MÓULOS LOE ó LOGSE APORTAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONVALIDAR MÓDULOS LOE APORTAR FPI y FPII o MÓDULOS EXPERIEMTALES NIVEL II Y NIVEL III CONVALIDAR MÓDULOS LOGSE APORTAR MÓDULOS LOE |
Anexo I Real Decreto 1085/2020. | Anexo II Real Decreto 1085/2020 | Anexo III Real Decreto 1085/2020 | |
APORTACIONES: | |||
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En FOL (Diploma del curso de prevención de riesgos laborales donde deben constar las horas, el contenido y la mención expresa de que el curso realizado se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). |
Certificación académica oficial de los estudios aportados. |
El solicitante debe aportar la documentación referida a los programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si así no fuera, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas o adaptadas. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación. El alumnado que inicie un procedimiento por primera vez, debe registrarse en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, lo que permitirá tener acceso al estado del trámite y a la resolución. Los módulos así convalidados, así como los que se convaliden con estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente como convalidado y no computarán a efectos del cálculo de la nota media del ciclo formativo. |
RESOLUCIÓN: | |||
EL CENTRO |
EL CENTRO | EL CENTRO |
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Se remitirá por el director del centro docente autorizado a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Con el fin de agilizar los trámites, se recomienda a la dirección del centro educativo trasladar las solicitudes de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, mediante el procedimiento habilitado (SEDE ELECTRÓNICA DEL MECD) |